KIT DIGITAL

Desde Informática del Futuro y nuestra oficina técnica de apoyo a las PYMES españolas, estamos para dar todo el apoyo necesario, no sólo en los trámites necesarios sino en el asesoramiento, acompañamiento e implantación de algunas soluciones con ayuda directa por parte de los fondos de rescate next generation, consolidados a través de este primer KIT Digital.

¿Qué es el Kit Digital?

Es el programa de ayudas para Pymes y autónomos promovido por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital del Gobierno de España. Tiene como objetivo ayudar a modernizar el tejido productivo español gracias a la digitalización de las empresas de nuestro país. El Kit digital tiene una dotación de 3067 millones de euros, procedentes de los fondos Next Generation de la Unión Europea, se enmarca en la agenda España Digital 2025 y constará de diferentes convocatorias que se dirigirán a diferentes segmentos de pymes y autónomos.

¿Cómo se conceden las ayudas?

– Las subvenciones se van a conceder por orden de llegada.- Hay 24 meses para ejecutar las soluciones.

DESGRANAMOS PASO A PASO EL KIT DIGITAL

1.1 ¿De cuánto son las ayudas? Las ayudas estarán distribuidas entre tres grandes segmentaciones por tamaño de empresa en función de su número de empleados: Segmento I. Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados. Importe: 12.000€Segmento II. Pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados. Importe: 6.000€Segmento III. Pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y 2 empleados y personas en situación de autoempleo. Importe 2.000€

1.2 ¿Quién puede beneficiarse de ellas? Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo. Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas. Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria. No tener consideración de empresa en crisis. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No superar el límite de ayudas mínimas (de pequeña cuantía).
1.3 ¿Qué categorías o productos son subvencionables? ¿En qué te podemos ayudar? En Informática del Futuro somos proveedores de soluciones tecnológicas. Si así lo deseas, no sólo te podremos apoyar en el proceso de solicitud de la subvención, sino que podremos ser tu acompañante en la implantación de las soluciones que necesite tu empresa. Una vez el gobierno haya definido el funcionamiento final, nos reuniremos contigo y planificaremos las soluciones más acordes para tu negocio.
1.Categoría SITIO WEB (Hasta 2.000€)2.Categoría Comercio Electrónico (Hasta 2.000€)3.Categoría Redes Sociales (Hasta 2.500€)4.Categoría Gestión de clientes y/o proveedores (Hasta 4.000€)5.Categoría BI y analítica (Hasta 4.000€)6.Categoría Servicios de oficina virtual (Hasta 12.000€)7.Categoría Gestión de Procesos (Hasta 6.000€)8.Categoría Factura Electrónica (Hasta 1.000€)9.Categoría Comunicaciones Seguras (Hasta 6.000€)10.Categoría Ciberseguridad (Hasta 6.000€)
1.4 ¿Cómo conseguirlas? El Autodiagnóstico el primer paso. Las PYMEs beneficiarias tienen que hacer de forma obligatoria y como requisito un autodiagnóstico previo. Es, a día de hoy, el gran requisito solicitado por el gobierno y será donde Refineria Web te prestará el primer apoyo. Por 80€ nos encargaremos de todo:- Te daremos de alta en la plataforma- Rellenaremos por ti el autodiagnóstico- Lo registraremos y te notificaremos De esta forma, tu solicitud ya contará con el primer paso. Se ha dicho que ninguna PYME española se quedará sin ayuda, pero recomendamos encarecidamente a todas las PYMES que cumplimenten este requisito cuánto antes, atendiendo que a buen seguro el orden de llegada podrá ser un criterio de asignación futura.

Preguntas Frecuentes

Puede un beneficiario utilizar el bono digital o la subvención concedida en la misma categoría de solución de manera reiterada (más de una vez)? No, sólo podrá contratarse una única solución de digitalización por Categoría de Solución de Digitalización del Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
¿Cómo y quién realizará la justificación de la actividad subvencionada? La justificación de la actividad subvencionada se realizará para cada uno de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización y de conformidad con las fases de prestación de la solución establecidas. Se realizará exclusivamente a través de un formulario digital (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme).La justificación de la subvención se realizará por los Agentes Digitalizadores Adheridos, que contando con la conformidad expresa del beneficiario a través de su firma no delegable, actuarán en nombre del mismo. Se realizará mediante cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto.
¿Qué plazo disponen los Agentes Digitalizadores para la presentación de la justificación? El plazo máximo de presentación de la justificación será de tres (3) meses desde la finalización de cada una de las fases de prestación de la solución, salvo que las convocatorias establezcan un plazo inferior. Transcurrido el plazo establecido para la presentación de la justificación sin haberse presentado la misma, se le requerirá al Agente Digitalizador Adherido para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo llevará consigo la exigencia de reintegro al beneficiario y demás responsabilidades establecidas. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido no eximirá al beneficiario y al Agente Digitalizador Adherido, en su caso, de las sanciones que correspondan.
¿Cómo se utiliza la subvención concedida/bono digital digital? Para que el beneficiario pueda emplear el bono digital, se deberá establecer un Acuerdo de Prestación de Soluciones Digitales para cada solución de digitalización entre el beneficiario y el Agente Digitalizador. En el Acuerdo se establecerá el importe del bono digital que podrá emplearse para financiar la solución de digitalización contratada. La formalización del Acuerdo supondrá que el beneficiario cederá el derecho a cobro del importe del bono digital o subvención concedida asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, por lo tanto, una vez implantada la solución, el saldo total disponible en el bono o subvención concedida disminuirá.
¿Una fundación, asociación o entidad sin ánimo de lucro podrá ser beneficiaria de una ayuda? Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas aquellas pequeñas empresas, microempresas o personas en situación de autoempleo de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión. Si la empresa se considera pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo según el citado anexo, independientemente de la forma jurídica que tenga, podrá optar a las ayudas. Una fundación, asociación o entidad sin ánimo de lucro por tanto puede ser considerada una Pyme ya que el artículo 1 del Anexo I del reglamento citado establece que: “Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular”.Por lo tanto, una vez cumplan con esto, habría que ver el resto de los requisitos para ver si la fundación, asociación o entidad sin ánimo de lucro en cuestión es una Pyme y ejercen actividad económica. Para probar que ejercen actividad económica deberán estar dadas de alta en alguno de los epígrafes del IAE. Esta declaración de alta se realiza a través del modelo de Hacienda 036 ó 037.
¿Puede un beneficiario solicitar una solución de un Agente Digitalizador distinto al que ha solicitado la ayuda de la pyme interesada? Una vez recibida la ayuda en forma de bono digital, el beneficiario podrá emplearlo en la/s solución/es de digitalización existente del Catálogo de Soluciones que desee, incluso aunque sean de otro Agente digitalizador distinto al que ha presentado la solicitud en su representación.
¿Las ayudas del Kit Digital son compatibles con otras ayudas? Las ayudas del Kit Digital son incompatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas, para el mismo gasto subvencionable procedentes de cualquier Administración o entes públicos.

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